¿Cómo se paga el feriado de Año Nuevo si lo trabajo?
12/31/2024 01:54 PM
El 1° de enero es Año Nuevo y en la Argentina es considerado un feriado nacional. En ese sentido, las personas que deben trabajar en esta fecha preguntan cómo se paga el asuto.
Se trata de un feriado inamovible, por lo cual la fecha no se traslada a otro día y queda ubicada a mitad de semana. Dado su alcance nacional, afecta a la actividad de casi la totalidad de los ciudadanos, que encontrarán en este día una oportunidad de descanso.
De todos modos, durante el 31 de diciembre en la administración pública, bancos y otros organismos suelen prestar atención al público hasta el mediodía. En tanto, algunas empresas deciden darle a sus empleados este día como uno no laboral.
¿Cómo se paga el feriado de Año Nuevo?
La Ley 20.744, también conocida como la Ley de Contrato de Trabajo indica que "en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical en cuanto a la prohibición del trabajo. En dichos días, los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan con domingo", detalla el artículo 181 de la normativa.
Sin embargo, algunas personas deberán presentarse en sus puestos de trabajo durante esta fecha. En este caso, ellos recibirán una remuneración especial por sus labores. "Todo trabajador que preste servicios por estar afectado a las excepciones previstas en aquellas normas legales cobrará la suma que tenga asignada, más una cantidad igual", detalla la normativa. Por lo tanto, quienes sean convocados a trabajar el 1° de enero tienen derecho a cobrar el doble de la jornada laboral regular.
Cabe recordar que solo aplica para el feriado de Año Nuevo y no para el 31 de diciembre. Esto quiere decir que los trabajadores que se presenten a su puesto este martes recibirán el salario simple.
Calendario oficial de feriados 2025
Dado que el 1° de enero es el primer asueto del año, este es el calendario oficial de feriados y días no laborables de 2025:
Enero
- Miércoles 1° de enero: Año Nuevo (feriado inamovible)
Marzo
- Lunes 3 y martes 4 de marzo: Carnaval (feriado inamovible)
- Lunes 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (feriado inamovible)
Abril
- Miércoles 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (feriado inamovible)
- Jueves 17 de abril: Jueves Santo (día no laborable)
- Viernes 18 de abril: Viernes Santo (feriado inamovible)
Mayo
- Jueves 1° de mayo: Día del Trabajador (feriado inamovible)
- Viernes 2 de mayo: día no laborable puente
- Domingo 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible)
Junio
- Lunes 16 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (se traslada del martes 17 de junio)
- Viernes 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (feriado inamovible)
Julio
- Miércoles 9 de julio: Día de la Independencia (feriado inamovible)
Agosto
- Viernes 15 de agosto: día no laborable puente
- Domingo 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable)
Octubre
- Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable)
Noviembre
- Viernes 21 de noviembre: día no laborable puente.
- Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (se traslada del jueves 20 de noviembre).
Diciembre
- Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible)
- Jueves 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible)