La Federación archivó en 2022 un caso del Real Madrid femenino parecido al de Olmo

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El pasado miércoles, 1 de enero, LaLiga desinscribió a los azulgranas Dani Olmo y Pau Víctor al considerar que los contratos por la cesión de la explotación de los palcos VIP del Camp Nou presentados por el FC Barcelona no ofrecían las suficientes garantías para cumplir con las normas de control financiero que exige la competición. De este modo, la Real Federación Española de Fútbol(RFEF) no puede volver a inscribir a estos dos futbolistas.

Así se desprende de los artículos 130 y 141.5 de su Reglamento General, según los cuales "un/a futbolista podrá estar inscrito/a en un solo equipo de un club, sin posibilidad de ser dado de baja y alta por el mismo en el transcurso de la misma temporada" y “los/as futbolistas cuya licencia se cancele, no podrán, en el transcurso de la misma temporada, obtener licencia en el mismo equipo del club al que ya estuvieron vinculados”.

Sin embargo, hay un caso que, aunque jurídicamente no sirva de precedente, pues fue archivado, y está muy lejos de la repercusión mediática del que afecta especialmente al internacional español Dani Olmo, sí que sirve para dejar patente que en la RFEF no siempre se aplican —o al menos se aplicaban— los mismos criterios. Y no solo dependiendo de qué categoría se trate, sino también qué club o clubes estén implicados.

Kike Marín

En enero de 2022, el CD Atlético Lince, un club creado en 2018 en Laguna de Duero (Valladolid), remitió una carta a Competición y Alegaciones de la RFEF en la que informaba que en su club tenían "la sospecha" de que en el encuentro correspondiente a la jornada 16 del Campeonato de Liga de Primera División Nacional de fútbol femenino, Grupo 5, disputado el domingo día 23 de enero entre su modesto equipo y el Real Madrid, "se cometió alineación indebida, por la jugadora Clara Villanueva, que llevaba el dorsal 24".

Carta del CD Atlético Lince a la Real Federación Española de Fútbol

"Esta jugadora ha sido dada de alta en otro equipo diferente cuando ya lo estaba en otro del mismo club", se añadía en este mismo escrito, en el cual se hacía referencia al artículo del Reglamento General de la RFEF por el que "un futbolista podrá estar inscrito en un solo equipo de un club, sin posibilidad de ser dado de baja y alta por el mismo en el transcurso de la misma temporada, salvo causa de fuerza mayor o disposición reglamentaria. Asimismo, en el transcurso de la temporada, no podrá estar inscrito y alinearse en más de tres distintos".

"Rogamos, comprueben lo expuesto y resuelvan como mejor proceda. Se adjunta el acta del encuentro", concluía la carta del CD Atlético Lince, a la cual respondió el entonces Juez de Competición de la RFEF,J. Alberto Peláez Rodríguez, en los siguientes términos: "Refiriéndose las reclamaciones por supuestas alineaciones indebidas, el segundo párrafo del artículo 26.4 del Código Disciplinario determina como requisito necesario la aportación, por el denunciante o reclamante, de un principio de prueba sobre la presunta infracción de alineación indebida, no bastando las meras alegaciones".

Respuesta del Juez de Competición de la RFEF

Y añadía: "No habiéndose aportado el preceptivo principio de prueba sobre la presunta comisión de la infracción de alineación indebida por parte del Real Madrid en el citado encuentro, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 227 del Reglamento General sobre que los futbolistas menores de 23 años inscritos en equipos dependientes de un club, podrán ser alineados en categoría o división superior y retornar a la de origen, en el transcurso de la temporada, sin ninguna clase de limitaciones, que parecen no afectar a la jugadora cuya situación irregular se sospecha, procede acordar el archivo de las actuaciones, en estricta aplicación de lo dispuesto en el referido precepto".

Como quiera que el CD Atlético Lince, con unos medios evidentemente limitados, no recurrió el acuerdo del Juez de Competición de la RFEF y este tampoco entró de oficio, algo que poco o nada le hubiera costado teniendo en cuenta que las pruebas las tenía la propia RFEF, el asunto terminó ahí y, como comentábamos al inicio, jurídicamente no puede hablarse de precedente.

Kike Marín

Sin embargo, y por más que en la Ciudad del Fútbol de Las Rozas las cosas hayan cambiado y, poco a poco, el rubialismo esté siendo extirpado, es preocupante que Competición pueda tener una doble vara de medir a la hora de aplicar el reglamento federativo. La llamada Comisión de Seguimiento del Convenio de Coordinación LaLiga-RFEF se reunió este sábado y comunicó que ambas están de acuerdo en no conceder el visado previo, ni la licencia definitiva solicitada por el FC Barcelona para sus futbolistas Dani Olmo y Pau Víctor. Con Javier Tebas de presidente de la primera y vicepresidente de segunda, ¿qué otra cosa se podía esperar?

Contra esta resolución de la RFEF cabe recurso ante el Consejo Superior de Deportes (CSD), y no ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), al no tratarse de materia disciplinaria, por lo que todo indica que una vez más el marrón se lo comerá José Manuel Rodríguez Uribes, quien, por cierto, aún no ha contestado a la carta del nuevo presidente federativo, Rafael Louzán.

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